Skip to content Skip to footer

No, nadie está obligado al acto de velar. No obstante, como la ley establece que solo se puede inhumar o incinerar transcurridas al menos 24 horas desde el fallecimiento, puede dedicar ese tiempo a despedir a su ser querido en una sala de velación.

Lo más aconsejable es un tanatorio, ya que dispone de las instalaciones adecuadas para mantener la higiene y unas condiciones óptimas para el fallecido, algo que no siempre es posible en hospitales, residencias o domicilios.

Algunos hospitales tienen salas destinadas a velar, pero no suelen estar atendidas por profesionales especializados y no siempre reúnen las mejores condiciones sanitarias.

Sí, pero no es habitual que las residencias para la tercera edad dispongan de instalaciones adecuadas para ello, sobre todo desde el punto de vista de la higiene.