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¿Qué prestaciones económicas por fallecimiento se pueden solicitar tras el fallecimiento de un familiar?

Las prestaciones económicas por fallecimiento que se podrán solicitar siempre dependenden de la situación de la persona que ha fallecido. Dependerá de si estaba en activo, de baja o jubilado. Estas prestaciones se solicitan ante el organismo que corresponde, siempre dependiendo de la situación de la persona: Seguridad Social, Muface, etc. Ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoría jurídica gratuito para clientes.

Existen varios tipos de prestaciones por muerte y supervivencia pero las más comunes son las siguientes:

  • Viudedad
  • Orfandad (menores de 25 años o discapacitados)
  • Subsidio para los familiares
  • Pensión

En todos los casos, depende de la situación personal de cada solicitante, se podrán solicitar unas prestaciones u otras.

Los beneficiarios del auxilio por defunción aquellas personas que hayan llevado a cabo los gastos, normalmente son los siguientes:

  • La persona sobreviviente la pareja de hecho
  • Cónyuge sobreviviente
  • Hijos o descendientes
  • Parientes de la persona fallecida que convivían con él de manera habitual.

Cuando hemos presentado la solicitud del auxilio por defunción, se dispone de un plazo para resolverla. El plazo es de 13 días.

El plazo legal para la concesión de la prestación es de 90 días desde que presentamos la solicitud.

Para solicitar la prestación debemos completar el modelo de solicitud y este debe ir acompañado a la documentación personal que se requiere.

Si tienes cualquier duda sobre esta u otras gestiones, contacta con nosotros sin compromiso.

¿Se puede renunciar a una parte de la herencia?

Cuando vamos a recibir una parte de la herencia, debemos tener en cuenta que no siempre es beneficioso para nosotros. Por una parte porque los trámites para poder conseguirla resultan inaccesibles o bien porque viene con otro tipo de cargas.

Existen opciones en las que se puede aceptar la herencia en beneficio de inventario para hacer que el heredero no responda a las deudas con su propio patrimonio.

En primer lugar, ninguna persona está obligada a renunciar o aceptar una herencia. Siempre contaremos con la libertad de decidir. Antes de aceptar también tenemos que tener en cuenta:

  • Posibles deudas
  • Impuesto de sucesiones y plusvalía

A todo lo anterior pueden sumarse también los costes por los servicios que prestan los juristas como pueden ser los abogados o los notarios. Estos profesionales deben intervenir en momentos fundamentales como la firma de la escritura pública de aceptación.

 

Si queremos renunciar a una parte de la herencia, debemos saber que no es posible, es decir, no podemos rechazar una parte de la misma y aceptar el resto. Esta información cuenta con algunos matices, ya que el Código Civil indica en su artículo 833 que se puede renunciar a la herencia aceptando la mejora. Por otra parte, existe otra opción: aceptar la herencia y renuncia a la mejora. De la misma forma, podremos aceptar lo que se haya dejado de manera específica como legado y rechazar lo restante.

 

En caso de aceptar la herencia, debes tener en cuenta que ya no se podrá rechazar. Esto indica que de cualquier manera tendrás que afrontar tanto pagos como gastos que derivan de ella sin plazos ni condiciones.

En la mayoría de casos, los rechazos se producen porque el saldo a percibir es deficitario, aunque también es importante el pago de los impuestos. La renuncia suele tener un coste de entre 50€ y 60€. Este coste no depende del valor de la cuantía y se fija una cantidad asumible que nadie se pueda ver sin posibilidad de realizar esta opción.