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En el ámbito del derecho sucesorio y fiscal en España, es común encontrarse con dudas respecto a las diferencias entre la donación y la herencia en vida. Aunque ambas implican la transferencia de bienes, sus implicaciones legales y fiscales varían considerablemente. En este artículo, abordaremos detalladamente estas diferencias para aclarar cualquier duda al respecto.

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Definiciones básicas

Donación: La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente una parte de sus bienes a otra (donatario) que la acepta. Es importante destacar que la donación se realiza en vida del donante.

Herencia: La herencia, por otro lado, es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) a sus herederos. La herencia se efectúa tras el fallecimiento del causante.

Aspectos legales y fiscales

1. Momento de la Transmisión

  • Donación: Se efectúa en vida del donante.
  • Herencia: Se realiza después del fallecimiento del causante.

2. Impuestos Aplicables

  • Donación: Se rige por el Impuesto sobre Donaciones, que varía según la comunidad autónoma en España. Este impuesto debe ser pagado por el donatario.
  • Herencia: Se sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero en su modalidad sucesoria. Al igual que en las donaciones, este impuesto varía según la comunidad autónoma y debe ser abonado por los herederos.

3. Formalidades Legales

  • Donación: Debe formalizarse en escritura pública ante notario, especialmente si involucra bienes inmuebles.
  • Herencia: Requiere la aceptación de la herencia, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario, y se formaliza mediante un testamento o, en su defecto, por la ley a través de la declaración de herederos abintestato.

4. Revocabilidad

  • Donación: Generalmente es irrevocable, salvo excepciones muy concretas como el incumplimiento de las condiciones impuestas por el donante o la ingratitud del donatario.
  • Herencia: No es revocable una vez aceptada, pero el testador puede cambiar su testamento en cualquier momento durante su vida.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo de Donación: Juan decide transferir en vida un inmueble a su hija Ana. Para ello, acuden a un notario y formalizan la donación mediante una escritura pública. Ana, como donataria, deberá pagar el Impuesto sobre Donaciones según la tarifa y las reducciones aplicables en su comunidad autónoma.

Ejemplo de Herencia: María fallece y en su testamento ha dejado su casa a su hijo Carlos. Una vez fallecida María, Carlos deberá aceptar la herencia y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad sucesoria, calculado según el valor del inmueble y las normas fiscales de su comunidad autónoma.

Conclusión

La elección entre donación y herencia en vida depende de varios factores, incluyendo las intenciones del donante o causante, las circunstancias familiares y económicas, y las implicaciones fiscales en la comunidad autónoma correspondiente. Es crucial contar con asesoramiento legal y fiscal adecuado para tomar la decisión más conveniente en cada caso particular.