Asesoría Jurídica tras el fallecimiento de un familiar

En Funeraria Aragón tenemos como principal objetivo brindar a nuestros clientes un servicio totalmente personalizado, siempre de manera cercana y ofreciendo acompañamiento en los días más complicados de duelo.

Ponemos a tu disposición el servicio de asesoría jurídica ya que, cuando una persona fallece, hay que realizar una serie de trámites que en muchas ocasiones pueden resultar extremadamente complicados y farragosos.

Para ello contamos con un equipo de especialistas y profesionales, especializados en el asesoramiento jurídico. Entre otras funciones, se encargan de los siguientes trámites para que no te tengas que preocupar por nada:

  • Baja en la Seguridad Social
  • Auxilio por defunción
  • Realizar solicitud de partidas de defunción o certificado literal
  • Solicitamos la pensión de viudedad
  • Subsidios a favor de los familiares
  • Asesoramiento en herencias
  • Impuestos de sucesiones

Desde Funeraria Aragón nos encargamos de gestionar todo el proceso de defunción, desde su notificación. Trámites, logística e instalaciones adecuadas para el velatorio. Además, contamos con un servicio 24h con el que puedes contactar a través del teléfono: 976 50 60 40.

Sabemos lo duro que es afrontar la pérdida de un ser querido y que son momentos en los que la familia no puede abordar tareas que necesitan gran implicación como son las tareas administrativas que acompañan al fallecimiento de una persona.

Somos totalmente conscientes de ello y del esfuerzo que conlleva y por esa razón ponemos a disposición el servicio de asesoría jurídica. Nos basamos en unos principios fundamentales como son los siguientes:

  • Servicio personalizado y a la medida
  • Asesoría por parte de profesionales
  • Rapidez
  • Eficiencia

Ahora vamos a responder a algunas de las preguntas que más se realizan en situaciones de este tipo:

Asesoría Jurídica para Fallecimientos

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la baja en la Seguridad Social?

Realmente, no existe un tiempo estipulado, pero es recomendable comunicar la baja antes del día 5 del mes siguiente para evitar el abono de cantidades correspondientes.

Partida de defunción o certificado literal: ¿qué es?

Acredita el fallecimiento de una persona y la necesitamos para obtener tanto las pensiones como los subsidios. Por otra parte, también necesitamos conseguir el certificado de últimas voluntades para, de esta forma, poder acceder a indemnizaciones sobre las que se tengan derechos, así los herederos podrán liquidar el impuesto de sucesiones y para que, posteriormente, en dicho caso, se realice la herencia de la persona que fallece, etc.

¿Qué es el Auxilio por defunción?

El Auxilio por defunción es una ayuda económica que se le reconoce a aquellas personas que han asumido el gasto de la inhumación de la persona que ha fallecido.

Subsidio a favor de familiares de la Seguridad Social

Esta prestación económica se refiere a un subsidio temporal que se le concede a los familiares que han convivido con la persona que ha fallecido y/o han dependido de forma económica de ella y que reúnan los requisitos.

Trámites que gestionamos por ti

Baja en la Seguridad Social por fallecimiento

Nos encargamos de comunicar la defunción a la Seguridad Social para evitar el abono indebido de prestaciones o posibles incidencias administrativas.

Solicitud del certificado o partida de defunción

Tramitamos la obtención del certificado literal de defunción, documento imprescindible para realizar prácticamente todas las gestiones posteriores (pensiones, seguros, herencias, subsidios, etc.).

Auxilio por defunción

Gestionamos la solicitud de esta ayuda económica destinada a las personas que han asumido los gastos del sepelio.

Pensión de viudedad

Realizamos todos los trámites necesarios para solicitar la pensión de viudedad y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos.

Subsidio a favor de familiares

Tramitamos este subsidio temporal dirigido a familiares que convivían con la persona fallecida o dependían económicamente de ella.

Asesoramiento en herencias

Te orientamos en todos los pasos relacionados con la herencia: documentación necesaria, últimas voluntades, reparto y aspectos legales que deben tenerse en cuenta.

Impuesto de sucesiones

Ofrecemos apoyo y asesoramiento en la liquidación del impuesto de sucesiones, evitando errores y sanciones por plazos.

Preguntas frecuentes sobre los trámites tras un fallecimiento

¿Qué documentos son esenciales obtener inmediatamente tras el fallecimiento?

Tras el fallecimiento de una persona, los documentos fundamentales son:

  • Certificado médico de defunción, emitido por un facultativo y que acredita oficialmente la muerte.
  • Certificado literal de defunción, que se obtiene tras inscribir la muerte en el Registro Civil. Este documento es imprescindible para casi todas las gestiones posteriores.
¿Dónde se inscribe la defunción y quién puede hacerlo?

La inscripción de la defunción se realiza en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.

Cualquier persona puede promover la inscripción del fallecimiento, aunque lo habitual es que lo haga un familiar o la funeraria encargada de los servicios.

¿Qué plazos hay para realizar los trámites iniciales?
  • 48 horas: se dispone, de forma general, de hasta 48 h para proceder al enterramiento o cremación una vez confirmada la defunción.
  • Antes de los 15 días: se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y el Certificado de Contratos de Seguros (indicando si hay seguros de vida o de decesos).

Estos certificados son fundamentales para saber si el fallecido había otorgado testamento y si existía cobertura de seguros.

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades y para qué sirve?

El Certificado de Últimas Voluntades indica si la persona fallecida otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha.
Este documento es imprescindible para iniciar formalmente cualquier trámite de herencia o sucesión.

¿Qué sucede si no existe testamento?

Si no hay testamento, los herederos deben obtener una declaración de herederos:

  • Ante notario: cuando son herederos directos (por ejemplo, cónyuge, hijos).
  • Ante juez: para otros parientes, según lo que establezca la ley.
    La declaración de herederos permite formalizar la transmisión de bienes.
¿Qué trámites laborales o de la Seguridad Social hay que hacer?

Notificar el fallecimiento a la Seguridad Social: se debe comunicar dentro de los 30 días para evitar retrasos en prestaciones o pensiones de viudedad, orfandad u otras.

Pensiones de viudedad o en favor de familiares pueden solicitarse lo antes posible. Si se solicitan tras 3 meses, solo se abonará retroactivamente hasta ese límite.

¿Qué otros trámites administrativos conviene gestionar?

Aunque no siempre son inmediatos, también es recomendable:

  • Comunicar el fallecimiento a bancos, aseguradoras, proveedores de servicios (luz, agua, internet) y a la empresa del fallecido para dar de baja servicios y cuentas.
  • Averiguar si existían seguros de vida o seguros de decesos y, en su caso, iniciar las reclamaciones correspondientes.
¿Hay que pagar impuestos tras el fallecimiento?

En España existe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

Si hay bienes o derechos que formarían parte de la herencia, se debe presentar la declaración y pagar este impuesto en la comunidad autónoma correspondiente.

Para ello se necesita, entre otros documentos, el certificado de defunción y, si existe, el testamento o declaración de herederos.

Por qué confiar en nuestro servicio de asesoría jurídica

En Funeraria Aragón trabajamos bajo principios muy claros:

Servicio personalizado

Cada familia y cada situación son diferentes. Adaptamos el servicio a vuestras necesidades.

Profesionales especializados

Contamos con personal cualificado y con experiencia en trámites legales relacionados con fallecimientos.

Rapidez en los trámites

Gestionamos la documentación con agilidad para evitar retrasos y problemas administrativos.

Eficiencia en la gestión

Nos ocupamos de todo el proceso para que no tengáis que preocuparos por gestiones complejas.

Gestión integral del proceso de defunción

Además de la asesoría jurídica, nos encargamos de toda la organización del servicio funerario: trámites iniciales, logística, velatorio e instalaciones adecuadas, ofreciendo una atención integral y coordinada.

Servicio 24 horas de asesoría y gestión de trámites

Estamos disponibles en todo momento para ayudarte.

Teléfono de atención inmediata: 976 50 60 40

Nuestro equipo te orientará desde el primer momento y comenzará a gestionar todo lo necesario para que no tengas que enfrentarte solo a estos trámites.

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